Magna Charta de las Universidades Preámbulo Los Rectores de Las Universidades europeas abajo firmantes, reunidos en Bolonia con ocasión del IX Centenario de la más antigua de ellas, cuatro años antes de la supresión definitiva de Las fronteras intra-comunitarias y ante la perspectiva de una colaboración más amplia entra todos Los pueblos europeos, estiman que Los pueblos y Los Estados deben tomar conciencia como nunca del papel que Las flniversidades deberàn tener en el futuro en una sociedad que se transforma y se internacionaliza, y consideran: 1. que el porvenir de la humanidad, al finalizar este milenio, depende en gran madida del desarrollo cultural, científico y técnico, que se forja en Los centros de cultura, conocimiento e investigación en que se han convertido las auténticas universidades. 2. que la tarea de difusión de Los conocimientos que la universidad ha de asumir respecto a Las nuevas generaciones, implica, hoy, que se dirija también al conjunto de la sociedad cuyo porvenir cultural, social y económico exige especialmente un considerable esfuerzo de formación permanente. 3. que la universidad debe asegurar a las futuras generaciones la educación y la formación necesarias que contribuyan al respeto de los grandes equilibrios del entorno natural y de la vida. Proclaman ante Los Estados y la conciencia de Los pueblos Los principios fundamentales que deben sustentar en el presente y en el futuro la vocacion de la universidad. Principios fundamentales 1. La universidad -en el seno de sociedades organizadas de forma diversa debido a Las condiciones geográficas y a la influencia de la historia - es una institución autónoma que, de manera crítica, produce y transmite la cultura por medio de la investigación y de la enseñanza. Abrirse a Las necesidades del mundo contemporáneo exige disponer, para su esfuerzo docente e investigador, de una independencia moral y cienfífica frente cualquier poder político y económico. 2. En las universidades, la actividad docente es indisociable de la actividad de investigación, a fin de que la enseñanza sea igualmente capaz de seguir la evolución de las necesidades y las exigencias de la sociedad y de Los conocimientos científicos. 3. Siendo la libertad de investigación, de enseñanza y de formacion el principio fundamental de la vida de las umversidades, tanto Los poderes publicos como las uníversidades, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar y promover el respeto a esta exigencia fundamental. Con el rechazo de la intolerancia y mediante el diálogo permanente, la universidad es un lugar de encuentro privilegiado entra profesores - que disponen de la capacidad de transmitir el saber y los medios para desarrollarlo a través de la investigación y la innovación - y estudiantes, que tienen el derecho, la voluntad y la capacidad de enriquecerse con ello. 4. La universidad, depositaria de la tradición del humanismo europeo pero con la constante preocupaciòn de alcanzar el saber universal ignora toda frontera geografica o política para asumir su misión y afirma la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interaccion de las culturas. Medios En el marco de tales principios, la realización de estos objetivos exige medûos eficaces y, por tanto, adaptados a la situación contemporànea. 1. A fin de preservar la libertad de investigación y enseñanza, deben facilitarse al conjunto de los miembros de la comunidad universitaria Los instrumentos adecuados para su realizacion. 2. La selección de los profesores, así como la reglamentación de su estatuto, deben regirse por el principio de la indisociabilidad entra la actividad de investigacûón y la actividad docente. 3. Respetando la especificidad de su situación, cada universidad debe garantizar a los estudiantes la salvaguarda de las libertades, así como las condiciones necesarias para alcanzar sus objetivos en materia de cultura y de formacion. 4. Las universidades - y especialmente las universidades europeas - consideran el intercambio recíproco de información y de documentación y la multiplicación de iniciativas comunes, como instrumentos fundamentales para el progreso continuado de conocimientos. Por esto - volviendo a sus orígenes - las universidades alientan la movilidad de los profesores y de los estudiantes, y estiman que una política general de equivalencia en materia de status, de títulos, de exámenes (aún manteniendo los diplomas nacionales), y de concesión de becas, constituye el instrumento esencial para garantizar el ejercicio de su misión contemporánea. Los Rectores abajo firmantes, en nombre de sus respectivas universidades, se comprometen a hacer todo lo posible para que los Estados, y los organismos supranacionales implicados se inspiren progresivamente en las dûsposiciones de esta Carta, expresión unanime de la voluntad autónoma de las universidades. Bolonia, a 18 de septiembre de 1988. |