Tramitación
Expedientes de Contratación
La
Universidad de Almería, como ente público que es, está obligada a gestionar
sus relaciones contractuales ajustándose a las prescripciones de la Ley
2/2000,, de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, la citada Ley
establece que a todo contrato administrativo precederá la tramitación del
expediente de contratación y la aprobación del mismo, salvo que se trate de un
contrato menor, pudiendo distinguir, dentro de la citada tramitación, las fases
que se relacionan a continuación, las cuales pasaré a desarrollar brevemente
en el punto siguiente:
En este
sentido, cabe destacar que la referida Ley considera contratos administrativos
aquellos cuyo objeto directo sea la ejecución de obras, la gestión de
servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y
asistencia o de servicios y los que se celebren excepcionalmente con personas
físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no
habituales. Cada uno de estos tipos de contratos implica la realización de una
serie de actuaciones distintas para cada uno de ellos, aunque se mantiene el
esquema básico del expediente de contratación. Los cambios mas importantes de
un tipo de contrato a otro se producen en las actuaciones preparatorias del
expediente, tales como la memoria de necesidades en el contrato de suministro,
el replanteo previo en las obras o el certificado de insuficiencia de medios en
los contratos de asistencia o servicios.
Asimismo,
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece los
procedimientos y formas de adjudicación que a continuación se detallan:
En cuanto
a los procedimientos, entendiendo por tales los métodos para buscar
empresarios, métodos que pueden admitir una mayor o menor concurrencia, hay que
distinguir entre abiertos, dirigidos a todos los empresarios interesados,
restringidos, dirigidos sólo a los empresarios previamente seleccionados
por la Administración, o bien negociados con un empresario
justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación
con uno o varios empresarios.
En cuanto
a las formas, entendiendo por tales a los concretos procedimientos
mediante los que se selecciona al contratista con apoyo en los criterios
establecidos por la Administración. Si el único criterio de selección es el
precio del contrato, nos encontramos ante una subasta, mientras que por
el contrario cuando concurran otros criterios para elegir al contratista,
estaremos ante un concurso.
A
continuación, se explica brevemente en que consiste cada una de las tareas a
las que da lugar la función genérica de Tramitación de Expedientes de
Contratación, así como los órganos o unidades administrativas que
intervienen en cada una de ellas:
1.Elaboración Proyecto o Memoria.
Como documento previo a la iniciación del
expediente es necesario una Memoria que contenga las características y
especificaciones técnicas que definan, de la mejor forma posible, el objeto del
contrato. Esta Memoria de necesidades será el documento que sirva de base para
la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas.
En la realización de esta tarea intervienen,
por un lado, los Centros de Gasto, realizando la Memoria necesaria en cada caso,
y remitiendo la misma al Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio.
Por otro lado, interviene también el Servicio de Contratación, además de en
la recepción de la memoria, en la elaboración de la misma en algunos casos.
En el caso de que se trate de un contrato de
obras, para la iniciación del expediente es necesaria la recepción del
correspondiente Proyecto de obras.
2. Iniciación
expediente.
Una vez definido el objeto del contrato, el
Servicio de Contratación redacta la Resolución que posteriormente firmará el
Rector-Presidente de la Comisión Gestora, ordenando la iniciación del
expediente de contratación.
3. Elaboración
e informe del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La redacción del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares específico para el contrato en cuestión, es la
tarea más complicada de todas las que conforman las actuaciones preparatorias
del expediente. La importancia del Pliego de Cláusulas radica en que una vez
formalizado el contrato, el Pliego pasa a ser documento contractual de vital
importancia en toda la ejecución del contrato. Además, en esta tarea, y por
imperativo legal interviene el Gabinete Jurídico de la Universidad, emitiendo
informe de legalidad acerca del contenido del Pliego de Cláusulas.
4. Reserva de Crédito.
El Servicio de Contratación realiza la
solicitud de reserva de crédito al Servicio de Asuntos Económicos, en todos
aquellos casos en que el contrato origine un gasto presupuestario.
5. Aprobación expediente y orden de inicio
del procedimiento de adjudicación.
Una vez completados cada uno de los trámites
anteriormente referidos, el Rector-Presidente de la Comisión Gestora dictará
una resolución motivada aprobando el mismo, y disponiendo la apertura del
procedimiento de adjudicación. Esta Resolución comprende la aprobación de
todas las actuaciones anteriores.
Antes de pasar a la fase de adjudicación,
conviene resaltar la intervención del Servicio de Contratación en la fase de
licitación, facilitando copias de los pliegos o condiciones de los contratos a
todos los interesados en participar en procedimiento de adjudicación,
resolviendo además las dudas que planteen los mismos acerca de cualquier
extremo contenido en el Pliego e informando de la forma de presentación de los
documentos exigidos.
La orden de inicio del procedimiento de
adjudicación, obliga en primer lugar y a la publicación, en aquellos casos en
que así lo exija la Ley, de la licitación en el Boletín oficial del Estado,
actividad en la que intervienen el Servicio de Contratación, en la redacción
del correspondiente anuncio y el Rector-Presidente de la Comisión Gestora
autorizando la publicación del mismo.
6.Elaboración Propuesta Adjudicación.
En el desarrollo de esta tarea interviene
principalmente la Mesa de Contratación correspondiente, encargándose de la
apertura y estudio de las propuestas presentadas y elevando su propuesta al
Rector-Presidente de la Comisión Gestora.
En este sentido es importante destacar la
labor de asistencia a la Mesa de Contratación realizada por un funcionario del
Servicio de Contratación, que asiste a la Mesa realizando las funciones de
Secretario de la misma, funciones que consiste principalmente en la realización
de todos aquellos estudios comparativos necesarios en orden a la elaboración de
la propuesta de adjudicación, así como la redacción del acta de todas las
sesiones celebradas.
Dentro de las actuaciones realizadas por la
Mesa de Contratación y como reflejo claro del principio de transparencia
consagrado en la nueva Ley, es de destacar una importante novedad que fue
necesaria introducir a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley, la apertura
en acto público de los sobres que contienen la proposición económica.
Asimismo, y como función propia del
Secretario de la Mesa de Contratación, destaca la de requerir la subsanación
de documentos administrativos presentados a fin de participar en la licitación.
7. Adjudicación.
En la adjudicación del contrato únicamente
interviene el Rector-Presidente de la Comisión Rectora, dictando la
correspondiente resolución, previamente redactada por el Servicio de
Contratación.
8. Notificaciones.
Esta tarea es realizada íntegramente por el
Servicio de Contratación, comunicando la resolución de adjudicación tanto a
la empresa adjudicataria como a las demás empresas licitantes.
En este apartado también se incluye la
devolución, a la cual obliga el Reglamento General de Contratación, de la
documentación que acompaña a la proposición económica.
9. Elaboración contrato e informe.
En la redacción del documento mediante el
cual se formaliza el contrato, colaboran el Servicio de Contratación que lo
redacta y el Gabinete Jurídico que procede a la supervisión del mismo.
10. Formalización del contrato.
En ella únicamente interviene, de una parte
el Rector-Presidente de la Comisión Gestora y de otra la empresa adjudicataria
del contrato, procediendo ambos a la firma del documento anteriormente
elaborado.
11. Seguimiento y control de contratos.
Esta tarea, realizada exclusivamente por el
Servicio de Contratación, es de vital importancia, y consiste en la
verificación del efectivo cumplimiento de los contratos, procurando ajustar la
ejecución de los mismos a los preceptos de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, controlando aspectos tales como la finalización del
contrato, la devolución de la garantía definitiva, o la posibilidad de
prorrogar la vigencia del contrato.
12. Liquidación de los contratos.
Esta
tarea consiste en comprobar que el contenido económico de los contratos se
ajuste a lo establecido en los mismos
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