ARTÍCULO 1.
1.1. La Vicesecretaría General, en ejercicio de las funciones conferidas y en delegación del Rector de la Universidad y sin menoscabo de las competencias otorgadas al Comité de Empresa, Junta de Personal Docente e Investigador (P.D.I.) y Junta de Personal de Administración y Servicios (P.A.S.), que podrán elevar sus oportunas sugerencias, será la encargada de proponer a la Comisión Gestora de la Universidad de Almería anualmente el Plan de Acción Social de dicha Universidad.
1.2. Tal propuesta deberá contemplar necesariamente la cantidad total destinada al Fondo de Acción Social, e incluirá asimismo su desglose estimativo por modalidades de ayuda. En el caso de existir remanentes en las cantidades asignadas a cada modalidad y submodalidad, la Comisión de Acción Social podrá decidir redistribuirlos en cualquiera de las otras modalidades o submodalidades del Plan de Acción Social de la Universidad de Almería.
ARTÍCULO 2.
2.1. Los créditos destinados al Fondo de Acción Social de la Universidad de Almería, se incluirán en su Presupuesto dentro del programa destinado a tal fin y clasificado económicamente en el CAPÍTULO I de gastos.
2.2. Los créditos autorizados para el Fondo de Acción Social en los estados de gasto del Presupuesto de la Universidad de Almería, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto.
ARTÍCULO 3.
Las distintas modalidades del Plan de Acción Social, su importe y los requisitos de los solicitantes para cada una de ellas, serán propuestos por la Comisión de Acción Social a la Comisión Gestora para su aprobación definitiva.
ARTÍCULO 4.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, siendo excluido como beneficiario de cualquier ayuda que derive del Plan de Acción Social durante los siguientes cinco años.
COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 5.
La evaluación de las solicitudes presentadas y la concesión de las ayudas serán realizadas por una Comisión de Acción Social, integrada por:
a) El Rector, o por delegación el Vicesecretario General, que la presidirá. El Presidente tiene voto de calidad.
b) El Vicegerente, que actuará como Secretario.
c) El Director de Secretariado de Actividades Culturales, o aquel otro que en el futuro asuma sus competencias.
d) Un representante nombrado por
el Comité de Empresa, uno por la Junta de Personal Docente e Investigador
y otro por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
ARTÍCULO 6.
La Comisión de Acción Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar las convocatorias de cada modalidad de ayuda y establecer los requisitos particulares que han de reunir los solicitantes para cada una de ellas, así como los criterios de evaluación de las mismas.
b) Publicar la convocatoria específica de cada modalidad de ayuda en el Tablón de anuncios de la Secretaría General de la Universidad.
c) Recabar de los interesados y de los Servicios de la Universidad de Almería cuanta información considere necesaria para la comprobación de la documentación aportada y la mejor evaluación de las solicitudes presentadas.
d) Determinar los beneficiarios y las cuantías de las ayudas asignadas a los mismos, de acuerdo con los criterios que se definen en cada modalidad de ayuda.
e) Resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.
f) Modificar las cuantías asignadas a cada submodalidad de prestación, haciendo los trasvases oportunos dentro de cada modalidad, si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad de una o varias submodalidades.
g) Hacer un seguimiento del funcionamiento del Plan y la concesión de las ayudas, aportar sugerencias y elevar anualmente informe de su actividad al Rector de la Universidad de Almería.
h) Promover acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas para adquisición de bienes o prestaciones de servicios relacionados con el fin del Plan de Acción Social.
ARTÍCULO 7.
Los miembros de la Comisión de Acción Social habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de Noviembre.
ARTÍCULO 8.
La Vicesecretaría General de la
Universidad de Almería dispondrá los medios necesarios para
el desarrollo de las actividades de la Comisión de Acción
Social.
PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONCESIÓN
ARTÍCULO 9.
La Comisión de Acción Social
establecerá en cada Plan de Acción Social las distintas modalidades
de ayuda, los requisitos necesarios para la concesión y, en su caso,
el número de convocatorias.
ARTÍCULO 10.
10.1. Las
ayudas se solicitarán mediante los impresos oficiales que figurarán
como anexo a la convocatoria de cada modalidad de ayuda.
10.2. En
el caso de que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación
de este Reglamento tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas
podrá causar derecho a favor de los mismos.
10.3. Cuando
dos o más personas pertenecientes a una misma unidad familiar concurran
en una misma convocatoria, presentarán una sola solicitud no pudiendo
solicitar en ella dos o más ayudas por una misma causa.
ARTÍCULO 11.
En cualquier caso, las solicitudes se
acompañarán de la documentación que se indique en
la convocatoria específica de cada modalidad de ayuda.
ARTÍCULO 12.
Con carácter general, y salvo
que se indique lo contrario en cada convocatoria, se establecerá
un plazo de quince días naturales para presentación de solicitudes,
a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria específica.
ARTÍCULO 13.
En el plazo máximo de un mes desde
la finalización del período de presentación de solicitudes,
la Comisión de Acción Social, se reunirá para estudiar
y evaluar las presentadas.
ARTÍCULO 14.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, tal Comisión hará pública, para general conocimiento de los interesados, la relación provisional de beneficiarios, haciendo constar que se dispone de un plazo de diez días naturales para realizar las reclamaciones que se estimen oportunas.
ARTÍCULO 15.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones la Comisión de Acción Social comunicará a los reclamantes la resolución de concesión o denegación, según proceda, de la ayuda solicitada, debiendo expresar:
a) La cuantía de la prestación concedida o la causa de denegación, en su caso.
b) Los recursos que caben contra
la resolución, el plazo para interponerlos y la autoridad a quién
han de dirigirse.
ARTÍCULO 16.
En el plazo de cinco días desde
la comunicación a los interesados de la resolución, el Presidente
de la Comisión de Acción Social enviará a la Gerencia,
relación de beneficiarios con expresión del importe de la
ayuda concedida a fin de que sea transferido a su cuenta corriente.
ARTÍCULO 17.
En el plazo de un mes, a partir de la
comunicación del listado de personas beneficiarias, la Gerencia
abonará las ayudas concedidas a los beneficiarios.