La Constitución Espartana: la Gran Retra

Parece evidente que la segunda guerra mesénica constituyó un factor clave para determinar el sentido de la constitución espartana (aproximadamente hacia el año 700 aC.). El texto de la misma se transmite en la forma arcaica que había recibido del oráculo de Delfos, gracias a la "Vida de Licurgo" de Plutarco. Aquí se atribuye a Licurgo el texto por el que la población estaba distribuida en tribus y en aldeas, por el que se instituye la gerousia o consejo de ancianos, compuesta por treinta miembros incluidos los dos reyes, y por el que se atribuye la decisión final al pueblo reunido en la asamblea de la apella. Según Plutarco, en la época de Teopompo y Polidoro, tras la guerra, se añadió un epílogo por el que las decisiones del pueblo quedaban sometidas a la aprobación de los ancianos y reyes que podían disolver la asamblea en caso de que consideraran que sus medidas eran torcidas. Tirteo, en sus versos, recoge ya la síntesis completa y se refiere en plural a los que fueron a consultar el oráculo, con lo que parece evidente que ya está pensando en Teopompo y Polidoro como organizadores del nuevo sistema, en que la oligarquía se somete en condiciones de guerra a las decisiones minoritarias de reyes y gérontes. Sin embargo, Heródoto cree que aún así permaneció la kakonomía, que sólo se tornó en eunomía en el siglo VI en la época de León y Agasicles, a partir de la cual, tras varios fracasos, se llevó a cabo la conquista de Tegea y el asentamiento del sistema hilótico sobre unas estructuras muy rígidas en el plano político, que afectaban incluso a la participación de los libres con derechos, a los espartiatas. La arqueología, así como las listas de vencedores olímpicos, demuestra que en efecto los espartiatas poderosos seguían luciendo sus riquezas con tesoros no amonedados, frente al conjunto de los hoplitas que participaba de la comida en común.
Constitución espartana


El régimen oligárquico

En cuanto al régimen político tenemos:
1º) Reyes: Dos con iguales poderes, que se mantienen incluso cuando en el resto de Grecia desaparece la realeza. En caso de disputa, los éforos hacían de árbitros. Eran los representantes religiosos del estado y los jefes del ejército en guerra, pero incluso en esto iban acompañados y asesorados por dos éforos, y su poder decayó progresivamente.
2º) Éforos: los cinco éforos (= "sobreveedores"), uno por cada tribu, tenían un poder colegiado. Son el resultado de la presión popular (coinciden con el advenimiento de las tiranías en otras polis). Sus poderes eran amplios (excepto en caso de guerra) y podían incluso llevar a juicio al rey.
3º) Gerusía: Consejo de ancianos (mínimo 60 años) que entendía de la justicia criminal y podía decidir en contra de la opinión de la Asamblea.
4º) Apella: Era el nombre que tenía la Asamblea del pueblo, compuesto por espartiatas, o sea, ciudadanos varones mayores de treinta años (los omoioi o "iguales"). Era un órgano consultivo, sin poder decisorio., pero tenía que ratificar la declaración de guerra (la votación era por aclamación). Antes del s. V contaba de ocho o nueve mil miembros, extenso para una oligarquía pero pequeño comparado con el cuerpo de ciudadanos de una democracia como Atenas, y pequeño también para las muy dilatadas zonas del territorio que poseían los espartanos, que contenían una población servil que los sobrepasaba en una proporción aproximada de siete a uno.