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Queremos enunciar y denunciar las principales dificultades con la que se encuentran las mujeres que solicitan protección frente a las agresiones machistas en el ámbito familiar

Contra la violencia de genero 

La ley orgánica 1/2004 de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, surgió como medida desesperada frente a una situación de emergencia. Pretendía acabar con la violencia contra las mujeres, aunque desde un planteamiento proteccionista y asistencialita. Va a hacer ya 4 años que se aprobó, momento en que ya desconfiábamos del papel del Estado de Derecho como agente regulador de nuestras libertades, puesto que exigía, a cambio de derechos, el condicionamiento a reglas innegociables.

Después de estos años podemos afirmar que pocas cosas han cambiado. En lo general, el hecho de que la mujer haya ganado espacio en el ámbito público no ha resquebrajado el modelo: sociedad heteronormativa y nuclifamiliar jerárquica, con una estructura económica capitalista que otorga valor sólo a la esfera pública; mientras ésta se halla sustentada por la función doméstica y el trabajo de cuidados que siguen llevando a término las mujeres. En la gran mayoría de los casos de forma gratuita e invisible.

Desde la CGT vemos necesaria una crítica a la situación que continuamos viviendo las mujeres, provocada por la desigualdad y la discriminación estructural por motivos de género, que la ley integral contra la violencia machista no ha venido a solucionar en aquellos casos en los que se manifiesta de manera más cruel.

Queremos enunciar y denunciar las principales dificultades con la que se encuentran las mujeres que solicitan protección frente a las agresiones machistas en el ámbito familiar. Son las siguientes:

Falta de autonomía de las mujeres, que se ven envueltas en muchas ocasiones en una vorágine administrativa que decide continuamente por ellas, no siendo escuchadas ni pudiendo tomar decisiones propias, estando diseñado el itinerario independientemente de su voluntad y de sus especiales circunstancias.

Las mujeres inmigrantes sin papeles cuentan con la gran amenaza de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Con la amenaza siempre presente de la expulsión, en el caso de las que carecen de permisos, mientras las que cuentan con una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, se encuentran con las trabas de la Ley de Extranjería, que siempre se antepone a la Ley Integral contra la Violencia. Comprobamos, así mismo, como la administración prima como bien jurídico la situación administrativa de la mujer inmigrante, y no la vida y la integridad física y psíquica de la mujer.

Grandes diferencias a nivel geográfico, ya que la aplicación del apoyo social recogido por la ley como un derecho depende en gran medida de las administraciones locales, provocando grandes diferencias a nivel geográfico. Supeditados a las decisiones políticas del territorio, existen autonomías dónde los recursos son más bien escasos, faltando una homologación real en los servicios de atención tal y como establece la ley.

 

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