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Campaña por un nuevo acuerdo de estabilidad.

Página 11

Volumen 2.  año 2008

Les remitimos la siguiente propuesta para su estudio y consideración con la mayor urgencia:

BASES PARA UN NUEVO PACTO DE ESTABILIDAD DEL PROFESORADO

INTERINO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA ANDALUZA.

 

A.-PREÁMBULO

En el curso 2007-08 acaba el Acuerdo de Estabilidad firmado en 2003 y que garantizaba un puesto de trabajo durante cinco años al personal interino con un año de servicio a 31 de diciembre de 2000. Este requisito produjo la coexistencia de dos grupos de interinos e interinas: los J1 o acogidos al pacto y los J2 o fuera del pacto. Con los J2 la Consejería no tenía compromiso alguno.

Con las sucesivas ofertas de empleo público de 2003, 04, 05 y 06 mediante un modelo de acceso de concurso oposición “puro y duro”- la Consejería no consiguió disminuir de forma sustancial el grupo de los J1 y además se fue incrementando el grupo de los J2. Así se llegó a más de un 20% de personal interino en la plantilla del profesorado de la enseñanza pública andaluza.

Con la Transitoria 17ª de la LOE –2007 al 2011- la Administración Educativa persigue reducir el personal interino a un 5% de la plantilla. Sin embargo quedarán interinos J1 y muchos más J2 fuera del trabajo fijo, sobre todo en determinadas especialidades. Hablamos, en cualquier caso, de miles de personas.

La LEA, en el apartado 2 del artículo 13, integra al “funcionario interino” en la “función pública docente” junto con el “funcionario de carrera y el funcionario en prácticas”. Y en el apartado 6 del artículo 15 dice que “El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Por otro lado, en la transitoria segunda habla del “personal interino mayor de 55 años” y dice que “se garantiza la estabilidad laboral al personal interino que durante los años de implantación de la LOE, haya cumplido 55 años y tenga reconocido, al menos, 8 años de servicio en Andalucía”.

En la Ley de Educación Andaluza no se hace referencia a las condiciones laborales del profesorado interino en general. Circunstancia que sí ocurre con el profesorado de religión.

P d i

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