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CGT ha interpuesto reclamación previa a la vía judicial al no articular la UAL los medios necesarios según la Ley de Libertad Sindical y nuestro propio Convenio Colectivo para el funcionamiento de la Sección Sindical

Negociada y acordada con los representantes de los trabajadores

CGT y la UAL a la espera de juicio

P a s

CGT boletín Informativo en la UAL

La Gerencia de la  UAL a declarado en varias ocasiones que la  Funcionarización y RPT ha sido negociada y acordada con todos los Representantes de los Trabajadores.

Desde CGT tenemos que manifestar, que el Gerente miente puesto que esta Sección Sindical de CGT legalmente constituida en la UAL no ha sido convocada para ninguna negociación colectiva a pesar de haberlo pedido y solicitado en reiteradas ocasiones.

APROFU:

La RPT 2008 de la Universidad de Almería será elaborada por la Gerencia y posteriormente negociada y acordada con los representantes de los trabajadores. Se celebrará una reunión del Comité de Empresa-Gerencia para la aprobación de la RPT.

“negociada y acordada con los representantes de los trabajadores”, que en este caso son el Comité de Empresa del PAS Laboral y la Junta de Personal del PAS Funcionario. Los delegados sindicales no pertenecen a estos órganos. Pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

     El Delegado Sindical de CGT en la UAL.

 

 

 

 CGT a solicitado en reiteradas ocasiones a esta Gerencia el estar presente en estas y otras negociaciones colectivas para los trabajadores de la UAL, así como al Comité de Empresa obteniendo como respuesta negativas, silencios he incluso el no reconocimiento del Delegado Sindical de CGT, cuando esto es un acto antisindical ya que el Delegado se nombra de entre sus miembros y afiliados en asamblea, además de estar registrado en la oficina publica correspondiente como tal.(en breve se celebrara juicio contra la UAL por vulneración de tutela sindical por este motivo, esperábamos mas celeridad, pero un defecto de forma nos ha retrasado meses, nos han comunicado desde la asesoria jurídica que en breve se pondrá fecha para el juicio, ya os contaremos).

Corto y pego:

 

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de octubre de 1999. Considera,                

 confirmando la sentencia de instancia, que la exclusión de un sindicato de las distintas comisiones de trabajo del Comité de Empresa (Comisión Mixta, Comisión Técnica, Delegados de Prevención) constituye una lesión del derecho a la libertad sindical, lo que comporta la nulidad del acuerdo del Comité de Empresa que sirvió de base a dicha exclusión.

La Sala reproduce la argumentación de una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1993, según la cual "no quedaría, ciertamente, cubierto el objetivo de la representatividad colectiva sindical si sólo se respetase el criterio de proporcionalidad representativa según el resultado electoral en la composición del Comité Ínter centros y se ignorase, en cambio, dicho criterio en la configuración de las comisiones previstas en el Convenio, puesto que, éstas últimas, pese a depender de la configuración de su parte social del expresado Comité se estructuran al margen de éste y en función de concretos objetivos previstos en la negociación colectiva en cuya consecución no ha de quedar marginada la representación sindical minoritaria con porcentaje suficiente para tener presencia en lo órganos de desarrollo del Convenio Colectivo".

 

                      Secretaria de Acción Sindical de CGT.

CGT PAS UAL

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