|
|
|
|
MÁSTER OFICIAL EN ESTUDIOS E INTERVENCIÓN SOCIAL EN INMIGRACIÓN, DESARROLLO Y GRUPOS VULNERABLES CURSO 2013/2014
ACCESO Las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster a las universidades públicas españolas están recogidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260 de 30 de octubre), y su modificación de acuerdo al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE nº 161 de 3 de julio)
Condiciones de accesoPara acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados extranjeros no homologados, previa comprobación de que acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. Se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007: - Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. - Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios.
PlazosPREINSCRIPCIÓN: del 1
de Julio al 25 de Agosto Más información aquí Enlace para formalizar la preinscripción aquí Enlace para formalizar la automatrícula aquí
|