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Reglamento de Régimen Interno



TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- El Departamento de INGENIERÍA RURAL es la unidad básica de docencia e investigación, en él se integran inicialmente las siguientes áreas de conocimiento de que dispone la Universidad de Almería en todos los Centros de ella dependientes: Mecánica de Fluidos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Agroforestal, Ingeniería Hidráulica, Tecnología del Medio Ambiente, Ingeniería Eléctrica, Expresión gráfica en la Ingeniería y Proyectos en la Ingeniería y las que se puedan incorporar en el futuro.

Artículo 2.- Su objetivo es el de contribuir a alcanzar los fines de la Universidad mediante el cumplimiento de las funciones que le encomienda la Normativa Provisional de la misma.

Artículo 3.- El departamento, dentro del ámbito de su competencia, velará porque se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de todos sus miembros.

Artículo 4.- El departamento adecua su estructura y funcionamiento a la legislación vigente; en particular a lo regulado en la ley de Reforma Universitaria, sus normas de desarrollo y en la Normativa Provisional de la Universidad de Almería.

Artículo 5.- Las funciones básicas del Departamento son las contempladas en la Normativa Provisional de la Universidad de Almería y todas aquellas que, no contempladas en la misma, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines encomendados al Departamento.
 
 

TITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMIENTO

Artículo 6.- El departamento de Ingeniería Rural se organiza en Bloques de Docencia constituidos por el profesorado que imparte las asignaturas afines que se definan y al frente de cada una de las cuales habrá un Coordinador. En todo caso las propuestas de los Bloques de Docencia serán conocidas y aprobadas, si procede, por el Consejo de Departamento.

Inicialmente son los siguientes:
- Expresión Gráfica en la Ingeniería.

- Motores, Mecanización y Termodinámica aplicada.

- Construcción e Ingeniería Eléctrica.

- Hidráulica y Riegos.

- Proyectos y Tecnología del Medio ambiente.

Artículo 7.- Son funciones de los Bloques de Docencia elaborar estudios y propuestas a iniciativa Propia, que le hayan sido encargadas por el Consejo de Departamento o por la Junta de Dirección.

TITULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO

Sección primera: De los órganos.

Artículo 8.- El Departamento de Ingeniería Rural está dotado para su gobierno, administración y representación de órganos de gobierno colegiados y unipersonales y las comisiones que se citan en este Reglamento.

Sección segunda: Del Consejo de Departamento.

Artículo 9.- El Consejo de Departamento es el órgano colegiado superior del Departamento y tiene como funciones las explicadas en la Normativa Provisional de la Universidad de Almería, en particular las del artículo 21 y las establecidas en el presente Reglamento. Así son competencias del Consejo:

a) Elaborar la Memoria Anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.

b) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

e) Establecer y coordinar los planes de docencia e investigación del Departamento.

d) Informar las propuestas de provisión de nuevas plazas de Profesorado permanente y contratado y las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como la renovación y transformación de los contratos.

e) Proponer los miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos de Profesorado, Tesis de Licenciatura y Doctorales y evaluación de los Alumnos, de acuerdo con la legislación vigente y la Normativa Provisional.

Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del Alumnado y resolver, en su caso, los recursos en esta materia.

f) Elegir y revocar al Director del Departamento.

g) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.

i)      Ejercer las competencias que le atribuya la Normativa Provisional.

Artículo 10.- La composición del Consejo de Departamento viene determinada por el artículo 22 de la Normativa Provisional de la Universidad de Almería:

a) Todos los Docentes e Investigadores del Departamento.

b) Una representación de los Estudiantes de los tres ciclos equivalentes al 33% del número total de miembros del Consejo. El número de representantes se distribuirá entre las diferentes Titulaciones que imparte el Departamento. Los Estudiantes de Tercer Ciclo, si los hubiere, tendrán reservado en dicha representación un miembro.

e) Un miembro del Personal de Administración y Servicios, elegido por y entre aquellos que prestan servicios al Departamento afectado.

El mandato de los representantes de los alumnos será anual y el del representante del Personal de Administración y Servicios lo será por tres años.

Artículo 11.- Todos los miembros del Consejo de Departamento tienen voz y voto en el mismo. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 12.- Las sesiones del Consejo pueden ser ordinarias y extraordinarias quedando válidamente constituido el Consejo de Departamento cuando se hayan cumplido los requisitos formales de su convocatoria y estén reunidos, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda, cualesquiera que sea el número de asistentes. No obstante, quedará válidamente constituido, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13.- El Consejo de Departamento está presidido por el Director y de sus sesiones levanta Acta el Secretario del Departamento con el VºBº del Director, sometiéndose éstas a la aprobación del Consejo en la misma o en la siguiente sesión.

Se reunirá, al menos, una vez cada trimestre del período lectivo y en días hábiles.

Artículo 14.- El Consejo de Departamento será convocado por el Director del mismo a iniciativa propia o a solicitud escrita y razonada de al menos el 25% de los miembros del Consejo. Entre la solicitud de convocatoria y su celebración no podrá mediar un plazo superior a SIETE días hábiles.

Cada convocatoria se realizará por escrito, y con el orden del día, a todos sus miembros y con una antelación mínima de 2 días hábiles. A la convocatoria se adjuntará la documentación necesaria para debatir los asuntos contenidos en el orden del día.

Ar-tículo 15.- El orden del día del Consejo de Departamento será fijado por el Director del Departamento y deberá incluir, en su caso, los asuntos que hubiesen motivado la convocatoria.

Se deberán introducir puntos en el orden del día si lo solicitasen al menos el 15 por cien de los miembros del Consejo o la totalidad de uno de los sectores del Departamento. En el caso de que la convocatoria estuviese ya tramitada, se incluirán en el orden del día de la siguiente reunión.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16.- Para adoptar acuerdos, el Consejo de Departamento deberá contar con la presencia de su Presidente y Secretario, o quien los sustituya válidamente, y estar reunido según lo establecido en este reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por mayoría de los asistentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la Normativa Provisional y este Reglamento. Los empates serán dirimidos por el voto del Director.

Artículo 17.- Las decisiones del Consejo de Departamento podrán ser por asentimiento a propuesta del Director del Departamento, o como resultado de votaciones ordinarias, secretas o públicas por llamamiento. Serán secretas todas las votaciones para elegir personas y cuando lo solicite algún miembro del Consejo de Departamento. En los casos de moción de censura la vocación será por llamamiento y pública.

Sección tercera: De la Junta de Dirección.

Artículo 18.- La Junta de Dirección es el órgano colegiado encargado de la gestión ordinaria del Departamento y está formada por:

El miembro electo será elegido por el Consejo de Departamento.

Artículo 19.- El miembro electo de la Junta de Dirección se renovará durante el mes posterior a cada elección del Director o cuando se produzca su baja.

El Consejo de Departamento podrá revocarlo por mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo de Departamento.

Artículo 20.- La Junta de Dirección tendrá como funciones, todas cuantas delegue el Consejo de Departamento y aquéllas que, por su extraordinaria y urgente necesidad, deban ser adoptadas para el mejor gobierno del Departamento, debiendo dar cuenta de estas decisiones al Consejo de Departamento para su ratificación.

Sección cuarta: Del Director del Departamento.

Artículo 21.- El Director del Departamento es elegido, en los términos fijados en el artículo 29 de la Normativa Provisional, por el Consejo de Departamento. La duración de su mandato es de tres años pudiendo ser reelegido.

Artículo 22.- El Director del Departamento cesará a petición propia, por finalización de su mandato o como consecuencia de una moción de censura aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo de Departamento. Para que pueda tramitarse una moción de censura deberá ser presentada por al menos el 25 % de los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 23.- Cuando cese el Director la Junta de Dirección, convocada y presidida por el miembro de mayor edad, convocará elecciones en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 24.- Son funciones del Director del Departamento:

  1. Ostentar la representación del mismo y como tal ejercer el gobierno ordinario.
  2. Presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.
  3. Ejercer las competencias que le atribuye la Normativa Provisional y cualesquiera que no hayan sido expresamente atribuidas al Consejo de Departamento.
Artículo 25.- El Director informará al Consejo de los Acuerdos de la Comisión Gestora de los que tenga conocimiento oficial.

Sección quinta: Del Secretario y otros órganos unipersonales.

Artículo 26.- El Secretario del Departamento será elegido de entre los profesores del Departamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Normativa Provisional de la Universidad de Almería.

Su elección se realiza por un período de tres años pudiendo ser reelegido.

Artículo 27.- El Secretario del Departamento cesará a petición propia, por finalización de su mandato o como consecuencia de una revocación aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo de Departamento.

Artículo 28.- Corresponde al Secretario:

  1. Levantar las actas de las sesiones del Consejo de Departamento.
  2. Expedir las certificaciones que le sean requeridas y cuidar el archivo y documentación del Departamento.
  3. Organizar y coordinar las tareas y trabajos del personal de Administración y Servicios.
  4. Ejercer las competencias que le atribuye la Normativa Provisional de la Universidad de Almería y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Departamento.
Artículo 29.- Los Coordinadores de los Bloques Docentes serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los miembros que constituyen cada uno de ellos.

Artículo 30.- Los Coordinadores de los Bloques se responsabilizarán de llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 7.

Artículo 31.- El Consejo de Departamento, respetando la libertad de enseñanza, establecerá el programa común mínimo a impartir en las asignaturas, así como la bibliografía necesaria para prepararlas. En todo caso, tanto el programa mínimo como la bibliografía serán hechos públicos al inicio del curso académico.

También se publicarán los resultados obtenidos por cada grupo especificando:

Artículo 32.- El Consejo de Departamento hará público al inicio del curso académico las horas lectivas de clases teóricas y prácticas de los profesores del Departamento; así como el plan general de cursos que impartirá el Departamento. También establecerá y publicará el régimen de tutorías de acuerdo con la dedicación de cada profesor.

En el supuesto de cargos académicos con dispensa oficial de obligaciones docentes, el Consejo de Departamento conocerá estas peticiones de los interesados.

Artículo 33.- Los alumnos, a través de sus representantes en el Consejo de Departamento, podrán presentar ante éste en cualquier momento del curso cuantas quejas, sugerencias o informes estimen oportunos.

Artículo 34.- El Consejo de Departamento, a petición de los profesores interesados, autorizará la concentración de obligaciones docentes en períodos inferiores al curso académico, manteniendo una línea de coherencia con la formación académica necesaria que deban adquirir los alumnos.

Artículo 35.- El Consejo de Departamento planificará la intervención de los profesores asociados, visitantes y eméritos en la docencia tendiendo a que su colaboración se centre en la medida de lo posible en cursos de especialización, seminarios y estudios de tercer ciclo.

Todos los profesores podrán impartir docencia teórica y docencia práctica sea cual sea el cuerpo a que pertenezcan o el contrato que tengan suscrito. En el caso de que el Consejo de Departamento establezca que una misma asignatura sea impartida por distintos profesores tanto en su parte teórica como en su parte práctica, deberá especificarse inexcusablemente un procedimiento de evaluación conjunto. En general se procurará que un mismo profesor imparta la asignatura completa.

Artículo 36.- La distribución de la carga docente se realizará utilizando criterios de eficiencia y equilibrio que contemplan las tareas docentes, de investigación y de gestión del Departamento. Se procurará reducir el número de asignaturas impartidas por un mismo profesor.

Artículo 37.- Todos los profesores ejercerán labores de asistencia y vigilancia en los exámenes.

Cada profesor realizará la corrección de sus ejercicios, salvo en el caso de exámenes orales o con Tribunal y en los supuestos de fuerza mayor, determinados a juicio de la Junta de Dirección.

Artículo 38.- Dentro del respeto al programa mínimo elaborado por el Departamento, cada profesor impartirá con completa autonomía su programa docente y aconsejará el material bibliográfico adecuado.
 
 

TITULO CUARTO: DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 39.- La investigación que realizan los profesores y el Departamento, junto a la docencia, es una labor prioritaria. A tales efectos los profesores e investigadores del Departamento podrán contratar a nivel personal o institucional la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico.

Artículo 40.- La contratación de trabajos de investigación a nivel institucional del Departamento será acordada por el Consejo de Departamento.

La participación en estos trabajos de investigación por parte de los miembros del Departamento será voluntaria. En todo caso, se atendrá tal participación a criterios objetivos como el curriculum científico, la experiencia investigadora, las características del trabajo objetivo de investigación y el nivel de dedicación general.

Artículo 41.- En el caso de existir varias líneas de investigación dentro del Departamento, este podrá asignar a cada una de ellas parte de los fondos originados por estos conceptos de forma que hagan posible el desarrollo normal de tales líneas de investigación.

Artículo 42.- Las proporciones de los fondos, atendiendo a las líneas de investigación existentes y a su importancia, serán cuantificadas asimismo por el Consejo de Departamento.

Artículo 43.- La comisión de Investigación es el órgano encargado de centralizar y coordinar la labor investigadora a realizar en el Departamento. Está formada por:

Artículo 44.- Son funciones de la Comisión de Investigación:

TITULO QUINTO: DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección primera: De la Comisión económica.

Artículo 45.- La Comisión Económica es el órgano encargado de centralizar y coordinar los temas de carácter económico. Estará formada por:

Artículo 46.- Son funciones de la Comisión Económica: Sección segunda: De los recursos económicos.

Artículo 47.- El presupuesto anual del Departamento comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del mismo, será elaborado por la Junta de Dirección y aprobado por el Consejo del Departamento. El estado de gastos recogerá, por separado, los créditos correspondientes a bienes corrientes y servicios, así como los destinados al ejercicio de la función investigadora del Departamento.

Para financiar los gastos, el estado de ingresos recogerá los créditos que se distribuyan a través del presupuesto general de la Universidad, el remanente que eventualmente se obtenga del ejercicio anterior, subvenciones, ingresos que se originen a través de los contratos del art. 11 de la L.R.U., así como de aquéllos otros que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 48.- Corresponde al Director del Departamento autorizar los gastos del mismo, así como presentar al Consejo la liquidación del presupuesto.
 
 

TITULO SEXTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 49.- La propuesta de reforma del Reglamento habrá de solicitarla, al menos, un 25 % de los miembros del Consejo de Departamento y, en todo caso, será necesario para su remisión a la Comisión Gestora una votación final sobre el conjunto del articulado que obtenga la mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo de Departamento.
 
 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Serán normas supletorias las de la Normativa Provisional de la Universidad de Almería.

Segunda

En caso de conflicto en la interpretación de este Reglamento, las partes en conflicto se someterán a lo que decida el Consejo de Departamento, en primera instancia, y en segunda instancia, a la interpretación de los órganos competentes de la Universidad de Almería.
 
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los actuales órganos de gobierno del Departamento y a sus titulares les serán de aplicación las normas contenidas en este Reglamento.
 
 

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso en un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de los primeros Estatutos de la Universidad de Almería el Departamento procederá a la adaptación a dicha Normativa Estatutaria del contenido de este Reglamento, estableciendo las modificaciones que resulten obligadas de la nueva legalidad y aprobando el nuevo texto por mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo de Departamento.



Almería, 12 de marzo de 1996